Edipo Rey.

Yocasta:”…tú no sientas temor ante el matrimonio con tu madre, pues muchos son los mortales que antes se unieron a su madre en sueños. Aquél para quien esto nada supone, más fácilmente llena su vida”.

Sófocles, Edipo Rey (496 AC)

domingo, 24 de febrero de 2013

El incesto en el Codigo Civil español

El incesto esta despenalizado en España desde 1978.
El Código Civil en España en su artículo 47 prohíbe contraer matrimonio a parientes en línea recta —solo pueden hacerlo tíos y sobrinos, aunque con licencia judicial, y entre primos— establece que progenitores que sean hermanos pueden reconocer legalmente la filiación de menores. Para ello se necesita una autorización judicial, dice el artículo 125.

Artículo 47.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
  1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  3. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Artículo 125.
Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.
Alcanzada por éste la plena capacidad, podrá, mediante declaración auténtica, invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido.

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